Formulario de cliente FATCA
El Congreso de los Estados Unidos de América decretó con fecha 18 de marzo del año 2010, la Ley de incentivos a la contratación para recuperar el empleo (Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE Act)) y que por medio de su contenido, modificó el Título 26 (Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code)) del Código de los Estados Unidos.
La HIRE Act, contiene en su Título V las diversas modificaciones al mencionado título de la norma relacionada. Entre las reformas sobresalientes, se encuentra la adición del Capítulo 4 al Subtitulo A (1471 a la 1474), el cual se denomina “Impuestos para cumplir con reportar ciertas cuentas foráneas” (Taxes to Enforce Reporting on Certain Foreign Accounts).
La norma queda establecida de la siguiente forma:
Código de los Estados Unidos de América
> Título 26 – Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code)
> Subtitulo A – Impuesto sobre la renta
> Capítulo 4 – Impuestos para obligar a reportar sobre ciertas cuentas extranjeras.
> §1471 – Pagos retenibles a instituciones financieras extranjeras; 1472 – Pagos retenibles a otras entidades extranjeras; 1473 – Definiciones; 1474 – Reglas especiales.
El nombre Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) –Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras) deriva del hecho que el Subtítulo A del Título V de la HIRE Act se denomina “Foreign Account Tax Compliance” (Cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras) y por ello se le conoce comúnmente de tal forma.
La normativa busca atacar el incumplimiento fiscal de nacionales estadounidenses (incluyendo personas jurídicas), por medio de las entidades financieras extranjeras, obligándolas a reportar información de las cuentas financieras que dichas personas tengan (directa o indirectamente).
Con el objeto de cumplir con los lineamientos de la norma y regular el estatus de su(s) producto(s) y/o servicio(s) financiero(s) constituido(s), es necesario y obligatorio que los clientes que reúnan cualquiera de los indicios que se detallarán, complete el siguiente formulario:
Condiciones de clientes que se catalogan como FATCA
- a) Tienen nacionalidad estadounidense o nacieron en los Estados Unidos de América, aunque:
- Resida en otro país por tener otra nacionalidad;
- Sean residentes permanentes en otro país; y/o
- Nunca hayan residido en dicho país pero no han renunciado a la nacionalidad.
- b) Son residentes legales -con Green Card- o ciudadanos residentes estadounidenses; y/o
- c) Pagan tributos en los Estados Unidos de América-
En caso descargue la documentación digital o solicite su formulario en cualquier establecimiento de servicio de Corporación Bi será necesario que la presente, una vez firmada, en cualquier Agencia de su conveniencia con el Jefe de Agencia o su Ejecutivo de Negocios en un sobre cerrado y sellado. Cualquier duda para realizar esta gestión, puede comunicarse al 2420-3000 extensiones 34896 a la 900, o escribir al correo electrónico consultasfatca@bi.com.gt
Estas disposiciones son de carácter obligatorio y deben ser gestionadas en un término máximo de 15 días después notificado el respectivo aviso en su correo, Bi En Línea o el medio de comunicación que la corporación haya utilizado; a efecto que la relación comercial que actualmente se mantiene con nuestros clientes FATCA no se vea afectada o terminada, vulnerándose la estabilidad del/los producto(s) y/o servicio(s) que actualmente tiene vigente(s) en Corporación Bi.
Nos suscribimos atentamente,
Grupo Financiero Corporación Bi